AS/2019/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2019/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 6 de noviembre de 2023 (fs. 389), interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año (fs. 406); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente hace referencia a los hechos y señala que el imputado incurrió en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta en incumplimiento de sus deberes no hubieran actuado con objetividad a los fines de generar una Sentencia condenatoria corrigiendo el error del Juez de Sentencia al absolver al imputado por ambos delitos cuando existían elementos suficientes para la condena.

Con relación a la temática plateada, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, mucho menos cumple con los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de algún precedente, situación que hace al incumplimiento de la referida norma, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que si bien señala el hecho generador del defecto; sin embargo, no precisa la vulneración de algún derecho y/o garantía constitucionales; asimismo, tampoco precisa que el defecto generado por el Auto de Vista vulneraría algún derecho o garantía; asimismo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución, resultando el motivo inadmisible.