POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184–1 de la CPE y el art. 42–I–1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Editora HERMENCA Ltda., representado legalmente por Fernando Heriberto Meneses Paz de fs. 179 a 181; consecuentemente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 134/2023 de 7 de julio, de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.2000.- (Dos mil bolivianos) que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
