POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184-1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150 a 158, interpuesto por Willy Juvenal Vargas Bascopé; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 056/2023 de 8 de marzo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.2.000 que mandará a pagar el Juez de primera instancia, en ejecución de Sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
