II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Eaglecrest Exploration Bolivia SA, representada por José Tomás Yujra Quisbert, formuló recurso de casación de fs. 186 a 189, argumentando que:
No se consideró, en la Sentencia y en el Auto de Vista, que la delicada función en el puesto de Finanzas y contabilidad, que ejercía la demandante, no fue cumplida; recibió varias llamadas de atención, verbales y escritas; no presentó los balances de gestión, existiendo demoras en su emisión; no cumplió, con las conciliaciones bancarias de los meses de septiembre a noviembre de 2016, con un debido registro de facturas recibidas, con el horario laboral, demostrando una irresponsabilidad en sus funciones; motivo por el que, la empresa se vio en la necesidad de contratar servicios externos, para poner al día los trabajos de contabilidad, para no tener un daño económico.
Actos irresponsables, que tienen como consecuencia la perdida de los beneficios sociales del desahucio e indemnización, conforme prevé el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); hechos que fueron demostrados por la declaración testifical de Verónica Ingrid Polo Huanca de fs. 95 a 96; el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), determina que hacen fe probatoria dos o más atestaciones, que concuerden en hechos, cosas, tiempos y lugares; la sola testifical de descargo, fue precisa y absoluta, conforme al art. 178 del CPT, se tiene como prueba suficiente, que demuestre los actos de la actora, que incurrió en faltas graves y abandono de trabajo; además que, está relacionada con la Confesión Provocada de la actora, que reconoce sus faltas, confesión que no requiere más prueba en aplicación del art. 167 del CPT; en tal mérito, ante el incumplimiento total del contrato, no corresponde el pago del desahucio y la indemnización como erradamente se determinó en la Sentencia y se confirmó en el Auto de Vista.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con imposición de costas y costos.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de junio de 2023 de fs. 190; notificada la demandante Mónica Cecilia Orgaz Fernández, conforme consta en la diligencia de fs. 192 y vencido el plazo, no presentó memorial de contestación.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 94 de 23 de agosto de 2023, de fs. 193, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 12 de octubre de 2023 de fs. 202, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:
