II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación de fs. 670 a 673, señalando lo siguiente:
Denunció que el Tribunal de alzada no consideró que COSSMIL de conformidad al art. 6 y 7 del Decreto Ley (DL) Nº 11901 de 21 de octubre de 1974 es una institución pública descentralizada que actúa en funciones múltiples como prevé las norma de Organización Administrativa del Órgano Ejecutivo, concordante con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación; consiguientemente la tuición del Órgano Ejecutivo hacia la Corporación de Seguro Social Militar–COSSMIL se ejerce a través del Ministerio de Defensa.
Refirió que COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social únicamente en lo que respecta al régimen de salud; además como institución pública descentralizada goza de prerrogativas impositivas al estar exenta inclusive al pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías, conforme evidencia el DS Nº 1880 de 29 de enero de 2014, estos aspecto hacen al fondo de la controversia y deben ser consideradas por su autoridad a momento de emitir la Sentencia; en tal sentido, la relación laboral de COSSMIL con los consultores de línea que prestan servicios en la citada institución se encuentran en el marco de lo establecido en el DS Nº 0181 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios concordante con la Ley Nº 1178; por ello, las personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea no están sujetas a la Ley General del Trabajo y tampoco al Estatuto del Funcionario Público.
Finalmente señaló que no se tomó en cuenta el Decreto Supremo Nº 4848 que regula la contratación de consultorías, así como tampoco fue tomado en cuenta el art. 5-III inc. h) de la Ley Nº 856.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista.
Contestación
Por proveído de 26 de julio de 2023 de fs. 674, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto por COSSMIL y por memorial de fs. 677 a 678, el demandante Franklin Johnny Cornejo Silva, contestó alegando lo siguiente:
La entidad recurrente insiste que COSSMIL es una entidad pública descentralizada y bajo tuición del Ministerio de Defensa, sin desvirtuar los informes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (cursante en las pruebas de cargo) respecto a que COSSMIL es una entidad que se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo y menos ha demostrado que no se encuentra sujeto al lineamiento establecido en el art. 10-III del DS N° 25749 - Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
El recurso de casación presentado por COSSMIL, no cumple con la fundamentación exigida en el art. 274-I-3 de la Ley Nº 439 aplicable por mandato del art. 252 del CPT, porque no fundamenta cuál es la mala aplicación de normas en el incurrió el Tribunal de Alzada; además COSSMIL no determina con claridad la inobservancia a la norma, menos justifica fundamenta y demuestra objetivamente que COSSMIL no se encuentra dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo o que su personal se encuentra sujeta a la Ley Nº 2027 en cuanto a la relación laboral.
