II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, el Periódico El País SRL, a través de Hugo César León La Faye y Fany Reviera Flores, formuló recurso de casación de fs. 1427 a 1430, argumentando que:
1.- Se realizó una errónea valoración de la prueba, para determinar el pago del desahucio; la documental de fs. 4 y 240, demuestran que el actor se retiró de manera voluntaria de su fuente laboral, constituyendo una confesión de su parte; y en aplicación del art. 156 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se consolida como prueba plena.
Se afirmó, que el demandante se acogió al despido indirecto, por falta de sueldos y otros derechos, conforme señaló en el documento de fs. 1 a 3; pero este hecho fue desvirtuado por la documentación de fs. 241 a 243, 1351, 1352 y 1358, consistente en pagos de aportes a la Caja nacional de Salud (CNS), estado de cuenta bancaria y de aporte a la AFP.
De igual manera, con la declaración testifical de Claudia Alejandra Zenteno Segovia de fs. 1382 y de Francisca Estela Osorio Benítez de fs. 1383, se demostró que no se negó al actor el uso de su vacación, sino que, se le indicó que debía coordinar para definir quien lo reemplazaría, pues el uso de la vacación debe ser consensuada a fin de no entorpecer el normal desarrollo de la actividad comercial de la empresa.
En ese sentido, no se realizó ningún acto que altere las condiciones normales del trabajo, que estén destinados a obligar al actor a retirarse de su fuente laboral, para que se afirme un despido indirecto; instituto que fue aplicado de manera incorrecta, por la falta de pago del sueldo de diciembre de 2016, que por disposición del art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT), el tiempo para el pago de salarios es de 30 días; es decir, se pudo pagar el sueldo de diciembres hasta el 30 de enero de 2017.
2.- Se incurrió en error de hecho, al determinar el pago de 13 días domingo trabajados, que corresponden a los días sábado, convenido como día de descanso del actor; en los documentos de fs. 431, 432, 433, 452, se verifica que no firmó su asistencia el domingo 28 de febrero, 6 de marzo, 8 de mayo de 2016; por ello trabajo los días sábado; el actor tenía un arreglo con su par Angélica Montero, con quien en varias oportunidades intercambio su día de descanso, como se manifestó en la declaración testifical de Francisca Estela Osorio Benítez de fs. 1383.
Petitorio.
Solicitó, se case en parte el Auto de Vista recurrido; determinando que no corresponde al pago del desahucio y se suprima el pago de 3 domingos sancionados.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de septiembre de 2023 de fs. 1431; el actor Jaime Alberto Carvajal Vera, contestó de fs. 1438 a 1439, argumentando que, el Auto de Vista está acorde al principio de supremacía constitucional, prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 13 de esta Ley Fundamental, determina que los derechos son inviolables y progresivos; que el Estado debe promoverlos y protegerlos; el Auto de Vista aplico correctamente los principios previstos en el art. 4 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; terminó solicitando que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 269/2023 de 29 de septiembre, de fs. 1446, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 24 de agosto de 2023, de fs. 1446, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
