CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial representada legalmente por el Mario Adán Cruz Quintana en su calidad de Asesor Jurídico de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera de Cochabamba, por memorial visible de fs. 18 a 19 vta., interpuso demanda de reivindicación contra Teresa Cardozo Machuca Vda. de López; quien una vez citada, por medio de memorial cursante de fs. 63 a 67, subsanado de fs. 69 a 71, contestó la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 20 de mayo de 2022, saliente de fs. 89 a 93, en el que la Juez Público Mixto Civil, Comercial y Familia 1° de Ivirgarzama – Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión, disponiendo la restitución del bien inmueble con una extensión superficial de 1.026 m2, signado con el N° 33, ubicado en la calle Oruro del área urbana de la localidad de Ivirgarzama, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.12.5.02.0005319, a favor de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial por parte de la poseedora o tenedora Teresa Cardozo Machuca Vda. de López.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teresa Cardozo Machuca Vda. de López, mediante memorial obrante de fs. 94 a 101 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 10/2023 de 15 de marzo, corriente de fs. 123 a 127 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Cardozo Machuca Vda. de López, según memorial cursante de fs. 137 a 144 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
