AS/1243/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1243/2023-RA

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 335/2023, de 16 de octubre, visible de fs. 226 a 230 y su Auto de complementación de 23 de octubre, que sale a fs. 242 y vta., se advierte que aquello resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación visibles a fs. 232 y fs. 244, se observa que el recurrente fue debidamente notificado con el Auto de Vista el 18 de octubre de 2023 y con el Auto complementario el 25 del mismo mes y año, por lo que presentó su recurso de casación el 09 de noviembre de 2023, conforme se observa del timbre electrónico cursante de fs. 246, de lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de Vista, tomando en cuenta que el 02 de noviembre fue declarado feriado nacional por el día de Todos los Santos.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 335/2023, de 16 de octubre, obrante de fs. 226 a 230, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues su contraparte oportunamente presentó su medio de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rene Ramírez Peñaranda, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Tribunal Ad quem interpretó de manera errónea el art. 365.I del Código Procesal Civil, pues no puede considerase al poder como un motivo fundado por el cual el codemandante no esté presente en la audiencia preliminar de 21 de julio de 2023, ya que solo 3 de los 4 poderdantes estuvieron de forma personal acompañados de su apoderada, quien no se ratificó al poder ni presentó el mismo en audiencia, tampoco se allanó al poder existente en el expediente y menos demostró el motivo de la inasistencia de René Ramírez Peñaranda en los tres días concedidos por la autoridad judicial para presentar el justificativo; de igual forma, en la audiencia de 03 de agosto de 2023, la apoderada no acreditó la ausencia del codemandado ni presentó poder que le faculte para asistir a dicha audiencia, incumpliendo el art. 365.II. del Adjetivo Civil.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita se anule el Auto de Vista y su Auto complementario, y confirme el entendimiento vertido por el A quo en el Auto definitivo N° 255/2023, de 03 de agosto.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.