AS/1286/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1286/2023

Fecha: 18-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución se observa que la recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:

a) Falta de fundamentación, motivación y violación al debido proceso, por parte del Tribunal de alzada debido a que no existe justificación para poder basar su determinación ya que no argumentó del por qué de la nulidad de la Sentencia N° 166/2023 de 07 de julio.

b) El Ad quem fue más allá de lo peticionado (ultra petita), debido a que en apelación se solicitó que se “revoque la demanda y declare probada la demanda, sin embargo, sus autoridades mediante el auto de vista hoy recurrido deciden anular la sentencia y ordenan dictar una nueva sentencia” (sic) quedando en evidencia que el Tribunal de alzada dictó una resolución más allá de lo pedido y de forma arbitraria e incongruente.

c) Violación de los arts. 1, 4 y 265 del Código Procesal Civil al no considerar los argumentos expuestos en la contestación al recurso de apelación, es decir que el Ad quem resolvió de forma unilateral el recurso de apelación, violentando el principio de legalidad, contradicción e igualdad de las partes.

De la contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso Wily Oscar Claros Guzmán, mediante escrito visible a fs. 443 y vta., contestó al recurso de casación en el que expuso los siguientes medios de defensa:

Señaló que conforme al art. 519 del Código Civil “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto si no por consentimiento mutuo o por causas establecidas por la ley”, asimismo, los contratos pueden ser suscritos y sujetos a condiciones, por lo que en el presente caso hay una condición resolutoria que se incorporó en el contrato por un acuerdo de un determinado precio, para así asegurar el cobro del pago correspondiente, es así que la condición resolutoria, si se incumple con los pagos es necesario llegar a una resolución.

Ya que lo establecido en el Auto de Vista subraya que la Juez de primera instancia no ha considerado en su totalidad los alcances del documento base de la demanda especialmente lo establecido en la cláusula cuarta, que constituye una cláusula resolutoria.

Solicitando se declare infundado el recurso de casación.