ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
El excepcionista refiere lo siguiente:
“(…) a) (…) la presentación de esta excepción, de ninguna forma implica el reconocimiento de los hechos descritos en la acusación interpuesta en mi contra, solamente, utilizando como base los mismos, es que me opongo ante la acción penal mediante la presente excepción.
b) Sobre la base de lo anterior, según los datos de la acusación de fecha 04 de agosto de 2014, cursante a fojas 119 a 123, se puede identificar que el delito de calumnias fue presuntamente cometido en fecha 25 de diciembre del año 2012, fecha en la cual se habría consumado ese delito.
c) De la revisión de todo el expediente procesal, mismo que ofrezco en calidad de prueba, se puede apreciar que desde el inicio de este proceso e inclusive hasta el día de hoy, en ningún momento fui declarado rebelde, así también, ofrezco mi certificado rejap, por lo tanto, se puede contabilizar que desde el 25 de diciembre del año 2012 hasta la presente fecha, transcurrieron OCHO AÑOS, Y TRES DÍAS, contabilización, realizada descontando incluso el periodo de la cuarentena.
IV. FUNDAMENTO Y PROCEDENCIA JURÍDICA DE LA EXCEPCIÓN CON RELACIÓN AL TRANSCURSO DEL TIEMPO.‑
a) (…) el Código Penal en su artículo 283, describe que la pena para el delito de calumnias, es de 6 meses a 3 años de privación de libertad.
b) Así, el artículo 30 del C.P.P. establece desde cuándo debe iniciarse el cómputo de la prescripción y por su parte el artículo 31 regula cuándo se interrumpe dicha prescripción. En el presente caso, como lo tengo referido anteriormente, NO existió NINGUNA declaratoria de rebeldía, lo que significa que NO se ha interrumpido el cómputo de la prescripción, ni existe causal de suspensión de la prescripción tal como lo previene el artículo 31 del C.P.P.
c) De acuerdo con todo lo anterior, tenemos que, desde el 25 DE diciembre DE 2012 hasta la fecha, transcurrieron OCHO AÑOS, Y TRES DÍAS.
V. BASE LEGAL DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.‑
a) Como usted bien tiene conocimiento nuestro C.P.P. en su artículo 308 establece varios mecanismos o formas de defensa contra una acción penal, al efecto, invoco la extinción de conformidad al numeral 4.
b) Es preciso indicar que el artículo 27 del C.P.P. dispone cuáles son los motivos de extinción de la acción penal, para este caso en concreto, debo manifestar que el motivo principal se encuentra descrito en el numeral 8 de la citada norma, es decir, por prescripción.
c) En este caso, debo decir que el artículo 29 en su numeral 2 del C.P.P. dispone que el delito de calumnias prescribe en cinco años. De acuerdo con lo anterior, tenemos que ese plazo para la prescripción empezó a correr desde el 25 de diciembre del año 2012, por lo que a la fecha, como también ya he indicado, han transcurrido OCHO AÑOS, Y TRES DÍAS.
d) Como usted puede notar, por la revisión de los datos de la acusación, el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho hasta la fecha, la inexistencia de causal alguna que haya interrumpido o suspendido el normal paso del tiempo, se puede concluir que evidentemente, la acción penal por el delito de calumnias, se encuentra prescrita, por lo tanto, corresponde, en derecho, declarar la extinción por prescripción” (sic).
