AS/2068/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2068/2023-RRC

Fecha: 28-Dic-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20/2020 de 4 de noviembre, de fs. 120 a 130 vta., el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eloy Alfeo Calle Morales, autor y culpable en la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte os de presidio; al haberse acreditado los siguientes hechos:

1. Que el Señor ELOY CALLE MORALES, hasta el día en que se suscitaron los hechos, se encontraban conviviendo, por más de 15 años con la señora Soledad Ninoska Cardona Castellón, teniendo una hija en común, periodo en concubinato en la cual la victima habría sufrido violencia familiar de manera sistemática a lo largo de su relación. 

2. Que 6 de mayo de 2019 en horas de la madrugada (03:00 Aprox). la señora Soledad Ninoska Cardona Castellón fue apuñalada reiteradamente por el señor Eloy Calle Morales, con un cuchillo de mesa, en su domicilio ubicado en la calle, Colquechaca Zona Villa Pagador, causándole "-TRAUMA CERVICAL POR ARMA BLANCA -SOLUCION DE CONTINUIDAD HEMITORAX IZQUIERDO -HEMOTORAX IZQUIERDO MODERADO -HERIDAS PUNZOCORTANTES ´estableciendo una incapacidad médica Legal de 30 días.

3. Que el elemento externo que ha impedido que el señor Eloy Calle Morales, logre consumar el hecho, fue la intervención oportuna de su hija Sheyla Shenia Calle Cardona, quien pide auxilio a un inquilino del inmueble y logra controlar a Eloy, así como también la resistencia de Soledad Ninoska Cardona Castellón, a las lesiones que le producía Eloy Calle Morales” (sic). 

II.2. De la apelación restringida.

El recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 151 a 153 vta.) contra la Sentencia pronunciada, manifestando el siguiente aspecto, vinculado al motivo de casación:

Denunció la concurrencia de los defectos de Sentencia previstos en los nums. 1), 3) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en el otrosí 3° solicitó fecha y hora de audiencia de fundamentación.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 30 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el recurrente.