TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 2071/2023-RRC
Sucre, 28 de diciembre de 2023
Enmienda y Complementación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2023, Félix Chalar Miranda, solicita Complementación y Enmienda del Auto Supremo 2046/2023-RRC de 7 de diciembre, dictado por esta Sala, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato; y, Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 del Código Penal (CP) y 27 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley 004), respectivamente.
I. MOTIVO DE LA SOLICITUD
Refiere que el Auto Supremo tiene antecedente que ya fue incumplido por la Sala de apelaciones en anterior oportunidad, motivo por el cual en la vía de complementación y enmienda, solicitad se proceda a aclarar taxativamente el alcance de las obligaciones legales observadas a los vocales, para que no los incumplan y se incurran en graves errores no atribuibles a su defensa.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo 057/2015 de 26 de enero, ha asumido el siguiente entendimiento: “…ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado), aspecto que presuntamente se encontraría observado por el memorial en examen, y; iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, solo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía, (typeo, tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo...”.
II.2. Examen y resolución.
De un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que el impetrante fue notificado con el Auto Supremo 2046/2022-RRC, el 27 de diciembre de 2023, según diligencia de fs. 2697, presentando su solicitud de complementación y enmienda el mismo día, correspondiendo en consecuencia, su consideración.
Ahora bien, precisado el planteamiento del impetrante en los términos destacados en el acápite I de esta resolución, se advierte que la petición no se inscribe en ninguno de los supuestos contenidos en el art. Art. 125 del CPP, por lo que no corresponde atenderlo favorablemente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar NO HA LUGAR la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo 2046/2023-RRC de 7 de diciembre, impetrada por Félix Chalar Miranda, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí. - Estese a lo resuelto.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado de Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal