II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
La empresa demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 229, argumentando lo siguiente:
En la forma.
El Tribunal de alzada no valoró las pruebas propuestas y adjuntas a la contestación de la demanda, no consideró lo previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo el juzgador conocer la realidad de los hechos independientemente de las formalidades; asimismo, citó el Auto Supremo N° 203/2020 de 20 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, referente al principio de verdad material.
Solicitó que de acuerdo al art. 220-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), se debe anular hasta el Auto de Vista recurrido, en aplicación del principio de verdad material, instituido en el art. 180-I de la CPE.
En el fondo.
El Tribunal de apelación no valoró las pruebas presentadas en la contestación, vulnerando derechos, se demostró que se realizaron pagos a favor de los trabajadores; sin embargo, erróneamente se determinó en la Sentencia y que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido, que se otorguen derechos y beneficios a favor los actores, obligando a que nuevamente se le pague por algo que ya fue cancelado.
El Auto de Vista recurrido, solo se basó en lo argumentado en la demanda y no en la valoración objetiva de la prueba, sin considerar los argumentos de la contestación a la demanda; por lo que, no corresponde otorgar ningún derecho o beneficio a favor de los trabajadores; más aún, si nunca fueron desvinculados arbitrariamente.
Se vulnero el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, por la falta de análisis y evaluación fundamentada de la prueba, cometiendo un error de derecho y hecho, al no asignarle el valor probatorio a los documentos adjuntos por la empresa demandada; se cumplió, con la carga de la prueba asignada por los arts. 3-f) y h), 66 y del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Auto de Vista carece de motivación, citó la Sentencia Constitucional (SC) 0670/2007, referente a la fundamentación en los fallos judiciales, concordante con la SC 0043/2005-R de 14 de enero de 2005.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto se anule; porque, se vulneró normas procedimentales.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 14 de septiembre de 2022 de fs. 230; Víctor Hugo Vaquila Taborga, por memorial de fs. 231, contestó señalando que:
El actor se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, debe cancelarse sus beneficios sociales, lo único que se pretende con el recurso de casación es confundir con argumentos generales.
Finalmente solicito que, se declare infundado el confuso recurso de casación.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 130 de 10 de octubre, de fs. 237, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de diciembre de 2022, de fs. 245, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.
