AS/0118/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2023-RA

Fecha: 06-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Edgar Juan Cáceres Mamani y Zenobia Quispe Callisaya de Cáceres, a través de apoderado Daniel Chipana Mamani, por memorial de fs. 26 a 30, subsanado de fs. 93 a 99; inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Gerardo Cleto Condori Mamani, Karina Choque Choque, Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya, quienes una vez citados, Néstor Flores Yapuchura se opuso a la demanda según escrito a fs. 195 y vta., Gerardo Cleto Condori Mamani y Karina Choque Choque, respondieron y opusieron excepción de falta de legitimación activa de sus personas, y Beatriz Quispe Callisaya fue declarada rebelde por Auto de 24 de septiembre de 2021, visto a fs. 238; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 75/2022 de 16 de febrero, que sale de fs. 344 a 348 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de reivindicación contra Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya y declaró absueltos a Gerardo Cleto Condori Mamani y Karina Choque Choque.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya mediante memoriales cursantes de fs. 363 a 366 vta., y de fs. 370 a 374, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 467/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 436 a 439 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 75/2022 de 16 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya, según memorial cursante de fs. 466 a 468, recurso que, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.