AS/0120/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0120/2023-RA

Fecha: 07-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 410/2022 de 21 de septiembre, saliente de fs. 365 a 371 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 372, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 26 de octubre de 2022 y presentó su recurso el 10 de noviembre del mismo año, a horas 16:27:55, según certificado de envío a través del buzón judicial N° 247765 y ratificado el 11 de noviembre de 2022 conforme se evidencia del timbre electrónico cursantes a fs. 385; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que este Tribunal tiene como horario de atención de horas 8:30 a 16:30 y el feriado nacional del 02 de noviembre por Todos Santos.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 410/2022, de 21 de septiembre de 2022, corriente de fs. 365 a 371 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su recurso de apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daysi Elizabeth Flores Choque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que como parte demandada se acusó y puso en conocimiento de la autoridad judicial competente que los dejó en indefensión en virtud de que no les notificaron legalmente con la modificación a la demanda y, como consecuencia de ello, se los dejó en incertidumbre respecto a los términos reales y finales con los que se estaría demandando, extremo que desde el primer momento fue reclamado.

Fundamento por el cual solicita se case el Auto de Vista y en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.