III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista es contrario al precedente contradictorio invocado, toda vez que el Tribunal de Alzada revalorizó las pruebas presentadas por la fiscalía, sin mencionar punto por punto ni darle la fundamentación jurídica a la apelación interpuesta de su parte; sin embargo, pese a las observaciones, el Auto de Vista confundió las pruebas de cargo con las de descargo y el razonamiento respecto a la culpabilidad o convicción de la realización del hecho es básicamente la misma que usó la sentencia para resolverla.
Por otro lado, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre algunos puntos denunciados por el recurrente en su apelación restringida, como la ilegalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba y sobre la actividad procesal defectuosa, mencionando a su vez que tiene derecho a ser considerado inocente y a ser escuchado.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 562/2004 del 01 de octubre.
El recurrente da a conocer que el Tribunal de Alzada no hace referencia a la resolución de sentencia basada en los medios de prueba presentados en el juicio oral, toda vez que, se basó en medios probatorios irreconciliables con lo que aconteció en dicha audiencia.
A su vez indica el recurrente que en el Acta de Juicio Oral el Tribunal de Sentencia resuelve 30 años de condena y en la elaboración de sentencia 30 años sin derecho a indulto lo cual es gravoso a sus derechos y garantías constitucionales puesto que se evidencia una flagrante contradicción entre dos actos procesales de relevante importancia.
Denuncia “incidente por defectos absolutos no susceptibles de convalidación art. 169.3 del CPP” (sic) y previa transcripción de los arts. 167 y el 169 del CPP, arguye que la sentencia de acuerdo al acta de audiencia del juicio oral, tiene como elementos de hecho que abusó sexualmente de las víctimas donde acreditaron una tesis de denuncia basada en una investigación que no recabó pruebas objetivas del supuesto hecho, informes psicológicos que no vierten nada respecto a la supuesta comisión del hecho delictivo, entre otros, por lo que el Tribunal de sentencia viola flagrantemente el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y debida valoración de la prueba.
