CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 85/2022 de 10 de octubre, corriente de fs. 1177 a 1183 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de Cumplimiento de obligación de pago, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1187, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 85/2022 el 26 de octubre de 2022, y presentó su recurso de casación el 09 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1200, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 85/2022 de 10 de octubre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente postuló su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la empresa Operaciones del Pacífico Ltda. representada por Juan Carlos Costas Chiappe y Luis Fernando Rodríguez Sainz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Irregularidad sorteo anticipado para la emisión del Auto de Vista Nº 85/2022 de 10 de octubre de 2022, visible de fs. 1177 a 1183, siendo que este tipo de sorteo procede en caso de personas adultas de más de 60 años que sean parte del proceso y en caso de enfermedad terminal certificada, tal como indica el art. 8 num. 8) del acuerdo del Consejo de la Magistratura Nº 97/2018 de 24 de octubre de 2018, empero el proceso tiene como partes a dos personas jurídicas de derecho privado.
El A quo transgredió el art. 213.II num. 3), al asumir como hecho probado el cumplimiento de la prestación debida por parte del demandante y el incumplimiento contractual del recurrente por la compra de 754 televisores LED marca Samsung; empero, no existe prueba que acredite o verifique la efectiva entrega de la referida mercadería vulnerando el principio previsto en el art. 1 num. 16.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
