CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez representados por Roberto Carlos Pozo Sandoval, mediante memorial de fs. 17 a 20 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, contra Norma Mercedes Andrade Corrales, quien una vez citada, por escrito de fs. 84 a 86 vta., contestó negativamente y opuso excepción por falta de legitimación o interés legítimo que surta de los términos de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 164/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 543 a 551 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norma Mercedes Andrade Corrales, mediante escrito de fs. 555 a 556, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 576 a 578, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 164/2022 de 17 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norma Mercedes Andrade Corrales, según memorial de fs. 581 a 582, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
