AS/0128/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0128/2023-RA

Fecha: 15-Feb-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 9 de noviembre de 2022, conforme consta a fs. 353 a 354 de obrados, habiendo presentado su memorial de casación el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles, establecido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Expuestos los argumentos del recurrente, se advierte que en lugar de cuestionar el Auto de Vista reitera su memorial de apelación restringida, consignando únicamente en la suma del memorial que formula recurso de casación.

Dados los antecedentes, este Tribunal, en juicio de admisibilidad, advierte que el recurrente con notoria falencia recursiva, reitera los argumentos de apelación restringida ante esta instancia, no cita Autos Supremos como precedentes contradictorios, que permita verificar la contradicción en términos claros y precisos con el Auto de Vista, conforme precisan los arts. 416 y 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal tener abierta su competencia, ante la evidente falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.

Ahora bien, este Tribunal ha previsto la posibilidad de ingresar al conocimiento del mismo, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos de flexibilización establecidos y descritos en el acápite IV de esta resolución; es decir, que no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de defecto absoluto o vulneración a derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, con la debida relación de causalidad, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; consiguientemente, al no haberse cumplido con la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los supuestos de flexibilización el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.