AS/0137/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0137/2023-RA

Fecha: 08-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 453/2022 de 18 de octubre, corriente de fs. 180 a 183 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 184, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 03 de noviembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 185; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 453/2022 de 18 de octubre, corriente de fs. 180 a 183 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Deysi Karla Janco de La Cruz, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Refiere que se incumplió lo establecido por el art. 394.I de la Ley Nº 603, debido a que con el memorial de contestación presentado en el octavo día no se presentó medios de prueba que respalden las afirmaciones postuladas, empero el escrito se presentó nuevamente el día noveno con las pruebas adjuntas, sin embargo, la autoridad no dio atención al mismo, y solo emitió un decreto de estese.

b) Acusa que en apelación aseveró violación al debido proceso en virtud de que se trató de introducir los medios probatorios anunciados, sin embargo, el Juez de primera instancia no las introdujo, menos la diligenció, pese a que la normativa lo permite, conforme se tiene descrito en el art. 425.I del Código de la Familias y del Proceso Familiar, aspecto que no fue observado en segunda instancia.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.