AS/0151/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0151/2023-RA

Fecha: 14-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 427/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., se advierte que, el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documentos y repetición de prestaciones, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y Auto de complementación y enmienda, conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 512, se observa que los recurrentes fueron notificados el 25 de diciembre de 2022, respectivamente, presentó su recurso de casación el 05 de enero de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 517; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, teniendo que la vacación judicial comprendio del 06 al 30 de diciembre de 2022, conforme acredita el sello visible a fs. 516 vta., asimismo, el 02 de enero de 2023 fue declarado feriado nacional por año nuevo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 427/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó parcialmente la Sentencia, de lo que se colige que, la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre representados legalmente por Angel Huanca Linares, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Vulneración del principio de congruencia en el Auto de Vista, porque no se pronunció ni analizó la respuesta al recurso de apelación, ya que, si se pretendía acoger la pretensión de la demandante, debió motivarse la respuesta a la apelación.

Incongruencia externa, ya que el Auto de Vista modificó los hechos controvertidos definidos en la audiencia preliminar; al haberse declarado por desistidas las pretensiones de la demandada y existiendo allanamiento a la demanda por parte de los codemandados (hijos de Roberto Germán Valenzuela), no fue controvertido, y tampoco sujeto a prueba el acreditar el monto del anticrético que fue admitido en la suma de $us.32.000.

Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de alzada ha considerado inexistente la prueba de confesión espontánea contenida en la incomparecencia a la audiencia preliminar y respuestas afirmativas y allanamiento a la demanda de fs. 336 y 345 a 347 vta.

Vulneración de lo previsto por el art. 517 del Código Civil, dado que requería aplicar las reglas de interpretación de los contratos, existiendo confesión espontánea, utilizando la misma lógica y línea argumentativa sin recurrir a un doble estándar; el Auto de Vista debió aplicar el sentido que importa mayor reciprocidad en el contrato, porque razonando en forma inversa, si se pretende la devolución independiente de las tres sumas de dinero mencionadas en el contrato, también genera la obligación de repetición o devolución de los 3 departamentos.

Fundamentos por los cuales, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o en su defecto anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.