CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero por escrito de fs. 55 a 59 vta., subsanado de fs. 219 a 225 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal, nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de registro contra Lorenzo Rueda Castillo, David y Andrés, ambos Rueda Caro, Celinda Rueda Caro de Reyes y María Esther Rueda Caro de Mérida, quienes una vez citados; las dos últimas se apersonaron, por memoriales visibles de fs. 95 a 97 vta. y 128 a 131, asimismo, David y Andrés ambos Rueda Caro, por escrito de fs. 117 a 122 subsanado a fs. 133, y mediante nota de fs. 186 a 193 también se apersonó Lorenzo Rueda Castillo; finalmente, por escrito de fs. 202 a 209 vta., todos los demandados contestaron a la demanda en forma negativa, interpusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario y solicitaron el rechazo de las pretensiones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de marzo de 2022, corriente de fs. 435 a 440 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Yacuiba-Tarija, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de registro, PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, debiendo reivindicarse el lote de terreno a favor de Lorenzo Rueda Castillo, quien demostró su legitimidad dentro de la presente causa.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elba Rivero Parra de Romero y Pablo Romero, según memorial de fs. 441 a 452, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 132/2022 de 18 de noviembre, corriente de fs. 480 a 490, que REVOCÓ en parte la Sentencia de 21 de marzo de 2022 de fs. 435 a 440 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, SIN LUGAR a la demanda reconvencional de reivindicación, en lo demás, mantuvo incólume la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lorenzo Rueda Castillo, según escrito de fs. 497 a 500 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
