POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 38 inc. 2) de la Ley 025 del Órgano Judicial y 50 inc. 3) de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano FREDDY HERRERA SANTOS, con cédula de identidad Nº 7253738, nacido el 13 de noviembre de 1987 en el departamento de Chuquisaca.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca del lugar de su paradero en Bolivia, donde se encontraría el ciudadano requerido, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal de Camargo, a efectos de asumir conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, previa su notificación con los actuados pertinentes, deberá informarse inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al requerido de extradición, con copia de la presente Resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado, para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición pasiva.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite o en ejecución de Sentencia, que se hubiera instaurado contra FREDDY HERRERA SANTOS.
Similar certificación deberá pedirse al Concejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad, sobre la existencia de procesos penales en contra del sujeto extraditable.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Consulado General de la República de Chile en Bolivia; así como, a la INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional del ciudadano boliviano FREDDY HERRERA SANTOS; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
No suscribe el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por baja médica.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berríos Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA
SALA PLENA
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
