POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad de los arts. 184 núm. 7 de la CPE, 38 núm. 6) de la LOJ Nº 025 y 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, formulado por Willy Richard Jaita Quispe y Edwin Jaita Quispe, salvando el derecho de los recurrentes de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP. En consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Dr. José Antonio Revilla Martínez por baja médica.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berríos Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA
SALA PLENA
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
