II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Revisado el recurso de casación, se tiene lo siguiente:
a. Fue presentado dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 180 (6 de enero de 2023) y el timbre electrónico de fs. 181 (17 de enero de 2023); observando lo dispuesto por el art. 274-I núm. 1 del CPC-2013.
b. Identificó la Resolución impugnada, Auto de Vista N° 231/2022 de 8 de noviembre, cumpliendo de esa manera con lo previsto por el art. 274-I núm. 2 del citado Adjetivo Civil.
c. En la fundamentación del recurso de casación, bajo el acápite “Expresión de Agravios”, el recurrente, alegó, en síntesis, lo siguiente: 1) Que la Juez de primera no cumplió con el deber de identificar a las partes y observar que la demanda hubiese cumplido con la previsión contenida en el art. 117 inc. b) del CPT. 2) Que el término de prueba solo fue notificado a la parte demandante y a SERPROIN, no así a las otras empresas contras las cuales se pronunció la Sentencia; es decir, SER PROIN y SERPROTEC, extremo que m lesiona su derecho al debido proceso y a la defensa. 3) La Sentencia declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda contra cuatro empresas (SER PROIN y/o SERPROIN y/o SERPRO y/o SERPROTEC, reconociendo que existió 4 relaciones laborales con 4 empleadores distintos, por el mismo lapso de trabajo, lo que lleva a concluir que no pudo existir la característica de exclusividad y dependencia y no se fundamentó en la Sentencia, que porcentaje de indemnización le corresponde a cada empleador. 4) La demandante aseguró en su demanda haber trabajado para SERPROIN; empero esta, fue admitida contra las cuatro empresas mencionadas anteriormente y la parte dispositiva de la Sentencia se pronunció contra las cuatro señaladas, que nunca fueron notificadas; aspecto que implica que, el proceso se tramitó con vicios desde la admisión de la demanda.
Finalmente, en su petitorio, solicitó que se case el Auto impugnada, “…y se dicte nueva RESOLUCIÓN, DECLARANDO IMPROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL ENTODAS SUS PARTES”.
