AS/0143/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0143/2023-RRC

Fecha: 03-Mar-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo (fs. 511 a 522), el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Moreno Soria autor de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6), 332 incs, 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, a Soledad Moreno Soria autora de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad y Robo Agravado, tipificado por los arts. 252 con relación al 23 y 332 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio. En ambos casos, con costas.

En la Sentencia se estableció que, el 29 de enero de 2017 Nancy Serrudo Zárate se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de San Julián a objeto de denunciar que robaron y dejaron sin vida a su hermano Valerio Serrudo Zárate, siendo que al promediar las 4 am de ese día, dos sujetos llegaron a su domicilio dispararon un revólver contra la humanidad de su hermano y se llevaron objetos como electrodomésticos y dinero, saliendo ilesa su concubina que se encontraba en el mismo domicilio. Una vez que llegó la policía en la entrevista Soledad Moreno Soria incurrió en varias incongruencias, llegándose a considerar que actuó como cómplice y encubridora, quién posteriormente declaró que su hermano Guillermo Moreno Soria, sería el autor del crimen.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Soledad Moreno Soria y Guillermo Moreno Soria formularon recursos de apelación (fs. 554 a 564 y 565 a 580 vta.), resueltos por Auto de Vista 64 de 28 de septiembre de 2018, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 472/2020-RRC de 17 de septiembre (fs. 774 a 779 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 42 de 6 de abril de 2021, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Manifestó que conforme la revisión de ambos recursos su contenido resulta idéntico por lo cual los analizó de manera unificada. Respecto al primer agravio, manifestó que el Tribunal de Sentencia no vulneró los derechos de las partes, al haber considerado las pruebas cuestionadas, siendo que corresponde al Tribunal de alzada observar que en la etapa del proceso sólo se deben considerar los defectos en los cuales se incurrió en la Sentencia, de tal forma que los aspectos respecto al acto de denuncia y aprehensión debieron ser resueltos agotando las medidas y recursos respectivos a la etapa preparatoria. Sobre el segundo agravio señaló que, de la revisión de la Sentencia y la valoración intelectiva evidencia la existencia del hecho, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal de los imputados, considerando los distintos grados de tal responsabilidad. Sostuvo que, habiendo considerado y resuelto cada punto de hecho y de derecho reclamado, concluyó que la Sentencia no contiene defectos, al contrario, cumple a cabalidad lo que prevé el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a una Sentencia valorando la prueba conforme a la sana crítica y la verdad material.