POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 362 pese a la impropiedad en el uso de términos procesales, y aplicando el inc. 1) del art. 307 del CPP-1972, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Saymer Saúl Albarracín Pérez, defensor de oficio en representación sin mandato de Mariano Arancibia Choque contra el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2010, cursante de fs. 335 a 336 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese, hágase conocer y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
