POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 1674 a 1679, interpuesto por María Elena Fuentes Ramírez y Rómulo Renato Arandia Orellana en representación Aldo Fuentes Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 1/22 de 6 de mayo de 2022, de fs. 1657 a 1663, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
FDO.
Relator: M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
