CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Víctor Hugo Arispe Cardozo, por memorial de demanda que discurre de fs. 34 a 37, subsanado de fs. 49 a 50 y aclarando a fs. 152 y vta., inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, anulabilidad, división y partición contra Clara Alicia Ricarda Veisaga y Constantina Galarza Cárdenas de Victorio, quienes una vez citadas, la primera mediante escrito de fs. 367 a 369, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de prescripción; la segunda mediante nota de fs. 383 a 385, contestó de forma negativa y formuló excepción de incompetencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2022, que cursa de fs. 635 y vta. a 637 y vta., en el que el Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS las excepciones de prescripción planteada por Clara Alicia Ricarda Veisaga y de incompetencia planteada por Constantina Galarza Cárdenas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Alicia Ricarda Veisaga, mediante acta de audiencia preliminar cursante a fs. 637 y vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 06/2023 de 05 de enero cursante de fs. 652 a 657, el cual REVOCÓ el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2022 de fs. 635 vta. a 636, que declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta por Clara Alicia Ricarda Veisaga, y declaró por extinguida la acción principal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Hugo Arispe Cardozo mediante memorial visible de fs. 679 a 682 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
