AS/0180/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0180/2023-RA

Fecha: 06-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 13/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 91 a 95 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 96, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados con el Auto de Vista en fecha 16 de enero de 2023 y presentaron su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 98, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 13/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 91 a 95 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que el recurso de apelación postulado por la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada, al revocar parcialmente la Sentencia impugnada, no consideró en absoluto los argumentos de su demanda, ni de la contestación al recurso de apelación, vulnerándose así el principio de igualdad procesal

b) Refieren que el Tribunal Ad quem al disponer improbada la demanda de daños y perjuicios y ordenar la entrega del inmueble sin exigir el cumplimiento de la parte contraria dentro de un plazo, es un atentado a sus intereses.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios conforme lo resuelto en Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.