AS/0185/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0185/2023-RA

Fecha: 08-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 286/2022, de 23 de noviembre, de fs. 676 a 680, se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia que resolvió apelaciones diferidas, dictada dentro de un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 682, se observa que la recurrente fue notificada el 28 de noviembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 05 de enero de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a 686, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta que la vacación judicial fue desde el 06 al 30 de diciembre de 2022.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 286/2022 de 23 de noviembre de 2022, que sale de fs. 676 a 680., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria total, disponiendo la conclusión del proceso del proceso y el archivo de obrados, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que María Elena Monasterio Martins, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Que el Tribunal de Ad quem al emitir el Auto de Vista N° 286/2022 mediante el cual declaró probada la excepción de desistimiento, no observó las normas contenidas en los arts. 1287.II y 1309.I del Código Civil, ello en virtud a que no distinguieron cuál es la diferencia entre la escritura pública y un testimonio de esa misma escritura.

b) Señaló que no existe cosa juzgada cuando no existe identidad de objeto, empero como el Tribunal de alzada actuó sin observar las normas legales y jurisprudencia, ingresaron en error al declarar probada la excepción de desistimiento de la pretensión.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, disponiendo que se resuelvan las apelaciones interpuestas en contra de la Sentencia de primera instancia.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.