AS/0195/20213
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0195/20213

Fecha: 17-Mar-2023

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 35/2022 de 2 de agosto (fs. 16 a 22), el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sara Flores Illanes e Isidora García Coca, autores de la comisión del Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionado por el art. 48 Régimen de la Coca y Sustancia Controladas Ley 1008, imponiendo la pena de seis (10) años de reclusión, más multa de diez mil días de multa a razón de Bs. 20 por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Isidora García Coca (fs. 26 a 29 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06/2023 de 08 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia, lo que motivó que la recurrente formule recurso de casación el 23 de febrero de 2023, respecto al cual por escrito de 7 de marzo del presente o formule su renuncia, solicitando la ejecutoria de la sentencia.

DEL CASO CONCRETO

La recurrente advierte "Al amparo de la previsión legal contenida en el Art. 396-2) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien Desistir al Recurso de Casación interpuesto por mi persona, pidiendo que como efecto de ello se disponga la Ejecutoria de la Sentencia." (sic).

Verificados los antecedentes, se tiene que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume competencia a los efectos de considerar el retiro del recurso de casación interpuesto justamente por el impetrante, teniendo como base legal el Código de Procedimiento Penal que en su art. 396 dispone: “Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales: 2) Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”.

Estando el presente proceso con el decreto de radicatoria, y conforme a turno para pronunciar resolución sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, siendo ésta una formalidad para ingresar o no a considerar el fondo de dicho recurso; se tiene que la recurrente, con el memorial precedente ejerce una facultad privativa de las partes, a tal fin corresponde deferir lo impetrado en forma favorable, por cuanto, corresponde aceptar el desistimiento efectuado.