CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura, por memorial que sale de fs. 68 a 72, subsanado a fs. 74, inició proceso ordinario de reivindicación contra Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque y Jenny Álvarez Álvarez, quienes una vez citados, los dos primeros según escrito cursante de fs. 241 a 244, responden negativamente a la demanda y reconvienen por prescripción extraordinaria o usucapión; por su parte Jenny Álvarez Álvarez mediante memorial visible de fs. 248 a 251, respondió de forma negativa a la demanda, rechazando las pruebas y presentando la reconvención por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 507 a 512 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia la parte demandada proceda a la restitución del inmueble en favor de los demandantes en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento.
2. Resolución de Segunda instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justo Ilaluque Chura y Genoveva Angelica Luna de Ilaluque, mediante memorial obrante de fs. 516 a 518, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 495/2022 de 08 de noviembre, corriente de fs. 558 a 560, que declaró la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, por los efectos generados por el Auto de Vista N° 184/2022 de 02 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma, visible de fs. 564 a 568, interpuesto por Ángel Félix Chura Magne a través de su apoderado Gregorio Gaguillo Chura, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
