CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Llanos Vargas, por memorial que corre de fs. 5 a 6, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Víctor Velásquez Herrera, quien una vez citado, según escrito cursante a fs. 11 se allanó a la demanda; por decreto cursante a fs. 13 vta., se dispuso la citación de los herederos de Víctor Mostajo Vargas (José y Lucia ambos Mostajo Contreras); posteriormente a fs. 49 y vta., se apersonó al proceso Florinda Ramírez Ortiz en calidad de tercera coadyuvante litisconsorcial a la demanda de usucapión; José Mostajo Contreras a fs. 74 y vta., ratificación y subsanación saliente de fs. 220 a 221, se allanó a la demanda de Florinda Ramírez Ortiz; finalmente se apersonó Sócrates Aramayo Gutiérrez en representación del ejecutivo Municipal de Monteagudo interponiendo tercería excluyente por escrito visible de fs. 881 a 883 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 73-B/2022 de 06 de octubre, que sale de fs. 1458 a 1466, en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo-Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda cursante de fs. 5 a 6 y PROBADA en parte la demanda obrante a fs. 49 y vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Florinda Ramírez Ortiz, mediante memorial cursante de fs. 1468 a 1480, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 31/2023 de 01 de febrero, corriente de fs. 1508 a 1509 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia, declarando en el fondo probadas las demandas de usucapión interpuestas por Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Llanos Vargas según memorial cursante de fs. 1520 a 1525 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
