AS/0224/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0224/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 17/2022 de 11 de enero, saliente de fs. 146 a 149 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia emitida en el proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 150, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 12 de enero de 2023, y presentó su recurso el 25 del mismo mes y año, conforme se evidencia del timbre electrónico cursantes a fs. 152; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 17/2022 de 11 de enero, que sale de fs. 146 a 149 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues el recurso de apelación planteada por su contraparte dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Conrado Humberto Castro Retamozo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Ad quem no realizó una correcta valoración de las pruebas al disponer que el A quo, que antes de admitir la demanda de usucapión instruya se acompañe el certificado en el que consten la o las personas que figuren como últimos titulares registrales del inmueble que se pretende usucapir, siendo que a fs. 51 la parte actora adjunto el informe de Derechos Reales indicando que no se encontró ningún inmueble registrado a nombre de las demandadas.

El Tribunal de alzada vulneró los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, puesto que de manera tergiversada aplicó la nulidad de obrados hasta fs. 34 vta., al suponer que pudieren existir terceras personas que podrían alegar derecho propietario del inmueble objeto de la litis, y si fuere el caso los mismos ya se hubieran constituido en el predio que la parte demandante tiene en posesión desde hace más de 13 años, mismos que no tienen registro alguno en oficinas de Derechos Reales.

Fundamento por el cual solicita se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.