CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 499/2022 de 08 de noviembre, de fs. 184 a 189 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de venta, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la ahora recurrente el 28 de noviembre de 2022, conforme a diligencia que sale a fs.190, presentó su recurso de casación el 03 de enero de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 192, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta la vacación judicial colectiva comprendida desde el 06 de diciembre al 30 de diciembre de 2022, así como el feriado de año nuevo trasladado al 02 de enero de 2023.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 499/2022 de 08 de noviembre, de fs. 184 a 189 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación postulada por ambas partes dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio de obrados, por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcela Cabrera Vda. de Quisbert, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Vulneración a la inmutabilidad de la cosa juzgada, en razón a que los demandados a tiempo de contestar la demanda, plantearon incidente de declinatoria de competencia, mismo que fue declarado como improbado en audiencia preliminar, sin que dicha determinación haya sido impugnada por ninguna de las partes, resultando un exceso el ejercicio de la facultad prevista en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial.
Inexistencia de proceso alguno en la jurisdicción familiar y consiguiente vulneración del art. 70 de la Ley del Órgano Judicial, puesto que los juzgados públicos en materia familiar, no tienen competencia para conocer ni resolver la presente acción.
Violación del art. 69 de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto el Juez Público en materia Civil y Comercial tiene plena competencia para conocer y resolver el conflicto jurídico suscitado a raíz de la ilegal venta realizada por el demandado, no pudiendo supeditarse la acción de nulidad por causa ilícita y por error esencial, a la supuesta ganancialidad del inmueble respecto al anterior matrimonio del de cujus.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado, declarando “probada en todas sus partes la demanda” (sic).
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
