AS/0250/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0250/2023-RA

Fecha: 20-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 142/2022 de 27 de octubre, que sale de fs. 511 a 518 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, daños, perjuicios y lucro cesante, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación, vistas de fs. 520 a 524, se observa que los recurrentes fueron notificados el 31 de enero de 2023, con el Auto de Vista N° 142/2022 de 27 de octubre, que sale de fs. 511 a 518 vta., y presentaron su recurso de casación el 09 de febrero de 2023, tal cual se observa en el timbre electrónico saliente a fs. 525, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 142/2022 de 27 de octubre, que sale de fs. 511 a 518 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación de los demandados dio lugar a la emisión del Auto de Vista que revocó la resolución de primera instancia, lo cual afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Luís Calvimóntes Goyonaga, Martín Luís, Cecilia Judith, Patricia Emilene y Alejandro Menzair todos Calvimóntes López, representados por Weimar Arturo Padilla Cortez y María del Carmen Rodríguez Claure, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

El Auto de Vista carece de motivación y justificación plena, por no contemplar la prescripción adquisitiva y la valoración de la supuesta transferencia realizada a favor de María Marlene Sanguino Hurtado Vda. de López, la que siendo falsa fue utilizada para obtener el derecho propietario.

Postulan que el Auto de Vista recurrido adolece de entendimiento, debido a que no consideró para que se produzca la usucapión tiene que existir el animus y el corpus, y para que opere la prescripción debe tenerse como elementos básicos, la buena fe, el justo título y la posesión continuada por más de 10 años.

Incorrecta valoración por el Tribunal Ad quem respecto de la prueba, transgrediendo las disposiciones legales expresadas en el ordenamiento jurídico, como son los arts. 110, 138, 1283, 1296, 1331, 1324, 1492, 1495, 1507, 1503, 1504, 1505 y 1506 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se reconozca el derecho propietario de los demandantes, sea con responsabilidad al Tribunal Ad quem y con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.