CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Monasterio de Concepcionistas Franciscanas, representado por María Pérez Argota, por memorial de fs. 9 a 12 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de matrícula, reconocimiento de daños y perjuicios, y reposición de matrícula original, contra Pedro Argandoña Choque, quien una vez citado, según escrito de fs. 542 a 543 vta., contestó negativamente y opuso excepción por prescripción; por prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 155/2018, de 09 de marzo, corriente de fs. 462 a 467, en el que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de Resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de matrículas, reposición de la Matrícula Computarizada N° 2.01.1.01.0002784, más pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la cancelación de las Matrículas N° 2.01.1.01.0015622 y 2.01.1.01.0015683 a nombre de Josefina Nowotny Gonzáles y el Gobierno Municipal de Palca, por no haber sido demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 60/2023, de 04 de enero, que sale de fs. 1702 a 1706, que ANULÓ obrados hasta fs. 1369 con efecto repositorio, disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por: Adelaida Escobar de Susara, María Eugenia y Griseldo ambos Susara Escobar de fs. 1712 a 1719 vta.; Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y María Elena Paz Valdivia en representación de Augusto Javier y Elizabeth Miriam ambos Guerrero Santalla de fs. 1721 a 1728 vta.; Pedro Argandoña Choque de fs. 1730 a 1741 vta.; Consuelo Martha Arnéz de Bautista de fs. 1743 a 1744 vta., y (v) Freddy Susara Escobar de fs. 1746 a 1752 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
