CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Dionicio Ramírez, por memorial que discurre de fs. 23 a 25 vta., subsanado a fs. 31 y a fs. 34, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Angélica Arcienega Medrano Vda. de Fortún y otros; quienes una vez citados, Silvia Fortún Arcienega y Leonor Fortún Velásquez de Zamorano, según escrito que sale de fs. 97 a 100, Carla María Fortún Guzmán, mediante memorial obrante de fs. 220 a 222, Angélica Arcienega Medrano Vda. de Fortún, por escrito saliente de fs. 225 a 228, Elizabeth Fortún Ramírez y Javier Fortún Ramírez, por memorial que discurre de fs. 231 a 233, todos respondieron negativamente; por Auto que corre a fs. 283, se declaró la rebeldía de Dennis Nicolay Fortún Guzmán; y finalmente el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de su representante legal Ximena Torres Campos se apersonó por escrito visible a fs. 338 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 187/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 694 vta. a 698, en el que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA EN PARTE la demanda solo respecto a 178,44 m2 e IMPROBADA respecto a la superficie de 16,4 m2, correspondiente a propiedad Municipal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Silvia Fortún Arcienega, Angélica Arcienega Medrano Vda. de Fortún y Leonor Fortún Velásquez de Zamorano, mediante memorial cursante de fs. 706 a 718, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 39/2023 de 07 de febrero, corriente de fs. 746 a 750, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 187/2022 de 04 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Silvia Fortún Arcienega y Angélica Arcienega Medrano Vda. de Fortún representada legalmente por Mirian Romay Arcienega, según memorial cursante de fs. 759 a 764, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
