AS/0266/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0266/2023-RA

Fecha: 17-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de noviembre de 2021 (fs. 481), interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, el recurrente acusa falta de fundamentación señalando que el Tribunal de alzada no observó la correcta aplicación de los arts. 7 y 173 del CPP y 37, 38 del CP al no aplicarse el principio in dubio pro reo; por lo que, se transgrede el art. 115. II. de la CPE y 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP.

Respecto a la temática planteada, invoca las Sentencias Constitucionales 722/2002-R de 17 de junio y 0386/2010-R de 15 de abril, que no tienen tal calidad de precedente al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP.

Respecto al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio referido a que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas; y el aspecto contradictorio, resultaría que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación insuficiente con relación a la falta de valoración de la prueba y la aplicación de la Ley sustantiva denunciados en su recurso de apelación restringida, al haber manifestado que omitieron apreciar la contradiccn entre el hecho y la prueba, que conlleva una violación del debido proceso, establecido en el art. 115. II. de la CPE, y transgrede los art. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP; en consecuencia, precisó la posible contradicción entre el precedente invocado y el contenido del Auto de Vista; por lo que, se constata, que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando en términos claros y precisos, por falta de fundamentación, estableciendo y citando el precedente contradictorio, explicando la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde admitir el presente recurso.