AS/0270/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0270/2023-RA

Fecha: 27-Mar-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de octubre de 2022, conforme diligencia sentada a fs. 97, y, el recurso de casación, en representación sin mandato de parte del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, fue presentado el 29 de igual mes y año, de acuerdo a lo reportado en fs. 102; es decir, fuera del lapso de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, que en el caso concreto vencía el 28 de octubre de la citada gestión.

En tal sentido, toda vez que los plazos en el procedimiento penal son perentorios e improrrogables, tal cual lo señala el art. 130 del CPP, y advirtiéndose que el recurso en cuestión fue presentado en un plazo superior a los cinco días contemplados en Norma, el recurso deviene inadmisible.