AS/0279/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0279/2023-RA

Fecha: 28-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 171/2023 de 06 de febrero, obrante de fs. 270 a 273 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación al ahora recurrente el 07 de febrero de 2023, conforme a diligencia que sale a fs. 274 y presentó su recurso de casación el 22 de febrero de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 277; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles; considerando que lo días 20 y 21 de febrero de 2023, fueron declarados como feriado nacional.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 171/2023 de 06 de febrero, que corre de fs. 270 a 273 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la resolución del Tribunal de alzada revocó la Sentencia que inicialmente era estimativa de sus derechos; razón por la cual, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Renato Condo Ortíz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Aplicación indebida del art. 572 del Código Civil, pues no observó que la Sentencia valoró efectivamente el daño ocasionado con base en un contrato bilateral por el demandado.

b) El Juez de primera instancia realizó la valoración de la prueba dentro de los cánones del art. 147 del Código Procesal Civil, en razón a que la existencia de la relación contractual y su incumplimiento fueros reconocidos por el demandado, todo en conformidad con los arts. 520, 568.I, 578, 1286 y 1321 del Código Civil, citando como precedentes los Autos Supremos N° “262/2017, 561/2014 y 254/2016” (sic), además de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 048/2010-R.

Solicitando en conclusión, se conceda el recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.