CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 142/2023, de 27 de enero, obrante de fs. 620 a 626, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 628, se observa que la recurrente fue notificada el 31 de enero de 2023, con el Auto de Vista y presentó su recurso de casación el 13 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 633; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 142/2023, de 27 de enero, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Jenny Illanes Romero se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
Que el Tribunal Ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas ofrecidas por la parte demandada, al no merecer el tratamiento correcto contravinó los arts. 1286, 1289, 1309, 1311 y 1297 del Código Civil y los arts. 145 al 150 y 162 de la Ley Nº 439.
b) La sala de apelación vulneró el art. 12 a) del Código de Procedimiento Civil, ya que confirmó el Auto de 3 de diciembre de 2021, en la que se rechazó la excepción por incompetencia, siendo que el inmueble objeto de la litis se encuentra en la zona Sur de la ciudad de La Paz y el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de El Alto; además, no consideró que por Auto de 3 de mayo de 2021, emitida por la Juez Publico Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz ,se declaró la extinción por inactividad. Posteriormente, el demandante presentó nuevamente su demanda 2 años después en la misma ciudad, siendo que ya existía juzgados en la zona Sur.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto Vista revocando el mismo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
