AS/0297/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0297/2023-RRC

Fecha: 27-Mar-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2022 de 18 de enero (fs. 508 a 518), el Tribunal de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jans Rodríguez Montalván, autor y culpable de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estafa en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 204 y 335 con relación al art. 23 del Código Penal (CP) imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con los siguientes fundamentos:

Comprobado el hecho imputado, corresponde a este Tribunal, determinar si existe responsabilidad penal del imputado en relación a los hechos antijurídicos acusados. En el presente caso, el Tribunal considera en forma unánime y llega a la conclusión: de que el imputado Jans Rodríguez Montalvan, SI ha adecuado su conducta y proceder en las previsiones y sanciones de los tipos penales insertos en la norma de los Arts.204 y 335, pero con relación al Art.23, todos del Código Penal, al haber incurrido en el hecho antijurídico de “Uso de Instrumento Falsificado y Estafa en grado de COMPLICIDAD”, al haber, en su condición de amigo o conocido de la víctima, la acusadora particular a quien conoció días antes de los hechos, como una persona que había recientemente llegado de trabajar en el exterior del país y que se encontraba a pocos días de retornar al exterior, entendiéndose que contaba con los recursos económicos para poder adquirir el lote de terreno que al final le ofreció Jans Rodriguez a Nancy Lines y que ha dado lugar a los hechos delictivos posteriores en los cuales ha actuado una tercera persona en calidad de autora principal, nos referimos a la co imputada Ruth Martha Duran Pedriel, quien se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado, declarándose culpable de manera voluntaria, reconociendo de esa misma forma su intervención y participación en los hechos punibles acusados, renunciando a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, recibiendo una sanción mínima por su intervención en los hechos delictivos, lo cierto es que el co imputado Jans Rodriguez, conforme se ha alegado y demostrado, fue la persona que preparo absolutamente todos los hechos, prestando su decidida y necesaria colaboración en los hechos, configurándose los hechos cometidos por el mismo, como una conducta típicamente cómplice en los hechos acusados, razón por la cual, corresponde en este caso, pronunciar en su contra una sentencia condenatoria. (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 527 a 549), resuelto por Auto de Vista 92 de 30 de junio de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.