CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 136/2022, de 08 de marzo, obrante de fs. 520 a 522 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 528 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de noviembre de 2022, y presentó su recurso de casación el 01 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 530, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, la Resolución N° 136/2022, de 08 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues su oponente en tiempo oportuno presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori de Velásquez representados por Salvador Lucio Mancilla Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Que la autoridad de segunda instancia no podía declarar una nulidad del fallo por falta de fundamentación y motivación.
b) El hecho de que el Tribunal de alzada considere que los medios probatorios no son suficientes, no lo faculta a declarar la nulidad de la Sentencia, toda vez que el Tribunal acusado tiene las mismas potestades que el Juez de primera instancia para producir prueba, por lo que tiene la facultad de generar la prueba si considera pertinente y de esta forma poner fin al conflicto.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que disponga la nulidad del Auto Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
