AS/0291/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0291/2023-RA

Fecha: 11-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 07/2023, de 06 de enero, corriente de fs. 2091 a 2094 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2095, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 09 de enero de 2023, y presentó su recurso el 24 de enero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 2096; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Tomando en cuenta que el 23 de enero fue declarado feriado nacional por la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 07/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 2091 a 2094 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Alegan que el Tribunal de alzada realizó una erronea valoración de las pruebas al no considerar el Certificado emitido por la Notaría Nº 93 de la ciudad de La Paz en la que señala que no cursa el protocolo de Escritura Pública Nº 427/2007 de 30 de mayo, sobre transferencia de compra y venta de lote de terreno, documento con el que los demandantes habrían transferido el bien inmueble objeto de la litis a nombre Gregorio Quispe Ticona, mismo que, presuntamente seria falso, vulnerando el principio de verdad material reconocido el art. 134 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.