CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel Ojeda Vela mediante memorial de fs. 89 a 93, subsanado de fs. 211 a 212, promovió proceso ordinario de usucapión quinquenal contra Fernando Calvo Arancibia quien una vez citado, contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada, caducidad e improponibilidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 150/2022, de 09 noviembre, cursante de fs. 603 vta. a 607, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Ángel Ojeda Vela, según escrito cursante de fs. 610 a 615 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 57/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 643 a 646, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Ojeda Vela, por escrito de fs. 650 a 655; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
