AS/0296/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0296/2023

Fecha: 12-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 57/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 269 a 274 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de resolución de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 275, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 57/2023 de 23 de febrero, saliente de fs. 269 a 274 vta., en fecha 24 de febrero de 2023; y presentó su recurso de casación el 09 de marzo del mismo año, según timbre electrónico corriente a fs. 282; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 57/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 269 a 274 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución impugnada anuló obrados hasta fs. 67, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yolanda Torrico Villegas se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1 num. 4 y 16, y los arts. 24 y 25 del Código Procesal Civil, al anular obrados, cuando existe el Auto de Vista Nº 214/2022 de 09 de junio emitido por la misma Sala, el cual resuelve sobre aspectos de improponibilidad de la demanda que ahora se mencionan y por los cuales se dispone anular obrados.

b) Que el Tribunal de alzada ingreso en errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil sobre la nulidad de oficio, toda vez que las autoridades de instancia presumen la existencia de un contrato de transacción cuando el mismo no es mencionado, demostrado ni acordado por las partes, asimismo omiten la consideración del Auto de Vista Nº 214/2022 de 09 de junio.

c) Manifestó que el Ad quem realizo una errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 945.I y II y 949 del Código Civil con relación al contrato de transacción, que resulta ser un documento de compromiso y constancia, que no cumple con los requisitos de una transacción como mal presumen los de instancia.

d) Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en el documento de “Compromiso y Constancia” ya que es considerado sin fundamento alguno como un contrato transacción.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.