CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba, representada por Susy Jenny Poquechoque Heredia y Silvia Patricia Ríos Umboni, mediante memorial de fs. 426 a 432, subsanado de fs. 451 a 453 y a fs. 470 y vta., promovió demanda de reivindicación de bien inmueble, mejor derecho propietario, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, contra Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes, quienes una vez citados, los primeros tres por escrito de fs. 490 a 492, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho; los interesados y ocupantes, al no comparecer, mediante Auto de 26 de abril se les designó como Defensor de Oficio a Dinora Abigail Calles Garcia, quien según nota fs. 569 planteó excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 14 de enero de 2019, corriente de fs. 1344 a 1356, en la que la Juez Público Civil y Comercial 9° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, es decir PROBADA con relación a la pretensión de reivindicación, acción negatoria y declaración de inexistencia de cualquier otro mejor o igual derecho y resarcimiento de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la declaratoria de mejor derecho; IMPROBADAS las excepciones perentorias, con costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, según memorial de fs. 1368 a 1371 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de junio de 2021, corriente de fs. 1415 a 1420, que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de abril de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Serrudo de Cossío y Daniel Sergio Cossío Serrudo, mediante escrito que cursa de fs. 1422 a 1424 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
