CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Maritza Marisabel Mamani Araviri mediante memorial que sale de fs. 59 a 62, inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, quienes una vez citados, se apersonaron por escrito de fs. 114 a 119, y subsanado de fs. 123 a 124 vta., contestando negativamente a la demanda y planteando reconvención respecto a las mejoras realizadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 141/2022 de 30 de noviembre que cursa de fs. 215 a 225, por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvención de devolución de mejoras, disponiendo la restitución del bien inmueble por parte de Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca a su propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento, alternativamente la propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri deberá devolver por concepto de mejoras, la suma de Bs. 23.600 en el plazo de 30 días, al tiempo de ser restituido el bien inmueble.
2. Resolución de Segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca mediante memoriales de fs. 231 a 234 y de fs. 302 a 307 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, corriente de fs. 337 a 344 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, según escritos de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
